lunes, 1 de febrero de 2010

Emergencia Social prácticamente elimina servicios que están fuera de los planes de salud (POS)

Los decretos sobre los servicios de salud generarán controversia en los próximos días.
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/puntos-clave-de-los-10-decretos-de-la-emergencia-social_7019867-1
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019307-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019308-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019467-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019468-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019469-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019470-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019487-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019488-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019489-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019490-0.pdf

Estos decretos plantean que pacientes paguen por estos servicios con su patrimonio, cesantías, ahorros pensionales e incluso préstamos bancarios. Se bloquearían tutelas.

Aunque la Emergencia Social se generó para buscar recursos conducentes a subsanar déficits del sector salud, algunos de los diez decretos dados a conocer contienen reformas sustanciales al sistema de salud. Algunas de ellas generarán, sin duda, controversia.

La primera está contenida en el decreto 128, que les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".

Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma.

Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud.

El 128 establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten. Con ese fin, éstos serán objeto de un análisis exhaustivo de sus ingresos y de su patrimonio individual y familiar.

Para los casos de pacientes que no tengan solvencia económica, se abre la posibilidad de que paguen el servicio médico con sus cesantías, los ahorros pensionales e incluso con préstamos bancarios.

Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance.

El decreto 131, por otra parte, reforma la Ley 100 y redefine el concepto de POS. En adelante, éste prioriza la atención de baja complejidad en medicina y odontología general y sólo permitirá el manejo por especialistas "cuando se cuente con la evidencia científica" y no se afecten los costos del sistema de salud.

De paso, esta norma restringe la posibilidad de interponer tutelas al fijar sanciones de hasta 50 salarios mínimos mensuales a los médicos u odontólogos que formulen por fuera del POS establecido.