lunes, 1 de febrero de 2010
El Día Mundial de los Humedales, 2010
¿Qué es el Día Mundial de los Humedales?
El 2 de febrero de cada año es el Día Mundial de los Humedales y en él se conmemora la fecha en que se adoptó la Convención sobre los Humedales, el 2 de febrero de 1971. Desde 1997, todos los años organismos oficiales, organizaciones no gubernamentales y grupos de ciudadanos de todos los niveles de la comunidad han aprovechado la oportunidad para realizar actos y actividades encaminados a aumentar la sensibilización del público en general acerca de los valores de los humedales y los beneficios que reportan en general y la Convención de Ramsar en concreto. De 1997 a 2009, el sitio Web de la Convención ha recogido y difundido informes de más de 98 países sobre actividades realizadas en los Días Mundiales de los Humedales, de todas las dimensiones y modalidades imaginables, desde conferencias y seminarios, hasta paseos por la naturaleza, pasando por concursos artísticos infantiles, carreras de sampanes y jornadas de limpieza por la comunidad, entrevistas por radio y TV y cartas a los diarios, así como el lanzamiento de nuevas políticas sobre los humedales, al designación de nuevos sitios Ramsar y la puesta en marcha de nuevos programas nacionales.
El tema propuesto para el Día Mundial de los Humedales de este año está relacionado con los humedales, la biodiversidad y el cambio climático y, finalmente, hemos escogido nuestro lema del DMH de 2010:
Cuidemos de nuestros humedales – una respuesta al cambio climático.
Al final de 2009 se celebrará en Copenhague una reunión decisiva sobre el cambio climático que congregará a dirigentes de todo el mundo y, en enero de 2010, dará comienzo el Año Internacional de la Biodiversidad, con lo que la biodiversidad y el cambio climático estarán definitivamente presentes en los titulares del año entrante. De ahí que nuestro tema llegue en un momento oportuno, y hay mucho que decir a nivel mundial y nacional acerca de las especies y los ecosistemas de humedales, que enfrentan continuas amenazas debido a las prácticas humanas no sostenibles, los probables impactos del cambio climático en los ecosistemas de humedales y, sobre todo, el papel que desempeñan los humedales en la mitigación del cambio climático y la adaptación a él. Por consiguiente, todos ustedes, los actores del Día Mundial de los Humedales, tienen un amplio margen de maniobra en cuanto a la forma de enfocar el día.
Emergencia Social prácticamente elimina servicios que están fuera de los planes de salud (POS)
Los decretos sobre los servicios de salud generarán controversia en los próximos días.
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/puntos-clave-de-los-10-decretos-de-la-emergencia-social_7019867-1
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019307-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019308-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019467-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019468-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019469-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019470-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019487-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019488-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019489-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019490-0.pdf
Estos decretos plantean que pacientes paguen por estos servicios con su patrimonio, cesantías, ahorros pensionales e incluso préstamos bancarios. Se bloquearían tutelas.
Aunque la Emergencia Social se generó para buscar recursos conducentes a subsanar déficits del sector salud, algunos de los diez decretos dados a conocer contienen reformas sustanciales al sistema de salud. Algunas de ellas generarán, sin duda, controversia.
La primera está contenida en el decreto 128, que les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".
Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma.
Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud.
El 128 establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten. Con ese fin, éstos serán objeto de un análisis exhaustivo de sus ingresos y de su patrimonio individual y familiar.
Para los casos de pacientes que no tengan solvencia económica, se abre la posibilidad de que paguen el servicio médico con sus cesantías, los ahorros pensionales e incluso con préstamos bancarios.
Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance.
El decreto 131, por otra parte, reforma la Ley 100 y redefine el concepto de POS. En adelante, éste prioriza la atención de baja complejidad en medicina y odontología general y sólo permitirá el manejo por especialistas "cuando se cuente con la evidencia científica" y no se afecten los costos del sistema de salud.
De paso, esta norma restringe la posibilidad de interponer tutelas al fijar sanciones de hasta 50 salarios mínimos mensuales a los médicos u odontólogos que formulen por fuera del POS establecido.
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019307-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019308-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019467-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019468-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019469-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019470-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019487-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019488-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019489-0.pdf
http://www.eltiempo.com/colombia/politica/ARCHIVO/ARCHIVO-7019490-0.pdf
Estos decretos plantean que pacientes paguen por estos servicios con su patrimonio, cesantías, ahorros pensionales e incluso préstamos bancarios. Se bloquearían tutelas.
Aunque la Emergencia Social se generó para buscar recursos conducentes a subsanar déficits del sector salud, algunos de los diez decretos dados a conocer contienen reformas sustanciales al sistema de salud. Algunas de ellas generarán, sin duda, controversia.
La primera está contenida en el decreto 128, que les cambia el nombre a los servicios no POS por el de "prestaciones excepcionales en salud".
Este decreto define tales prestaciones como servicios de salud extraordinarios, que deben ser autorizados por un comité técnico, que también crea la norma.
Hasta hoy estos servicios, a los que acceden los pacientes vía tutela, son cubiertos por el sistema de salud.
El 128 establece que dichas "prestaciones excepcionales" deberán ser financiadas, total o parcialmente, por los afiliados que las soliciten. Con ese fin, éstos serán objeto de un análisis exhaustivo de sus ingresos y de su patrimonio individual y familiar.
Para los casos de pacientes que no tengan solvencia económica, se abre la posibilidad de que paguen el servicio médico con sus cesantías, los ahorros pensionales e incluso con préstamos bancarios.
Para los casos de ciudadanos que carezcan por completo de recursos, se creó un fondo específico (Fonprés), que subsidiará dichos gastos. Sin embargo, el decreto deja sentado que éste sólo cubrirá dichos gastos hasta que la plata del Fondo alcance.
El decreto 131, por otra parte, reforma la Ley 100 y redefine el concepto de POS. En adelante, éste prioriza la atención de baja complejidad en medicina y odontología general y sólo permitirá el manejo por especialistas "cuando se cuente con la evidencia científica" y no se afecten los costos del sistema de salud.
De paso, esta norma restringe la posibilidad de interponer tutelas al fijar sanciones de hasta 50 salarios mínimos mensuales a los médicos u odontólogos que formulen por fuera del POS establecido.
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Fuente: http://www.eltiempo.com/index.html
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